La DGA dicta la resolución por la que se regula la fase 2 del Plan de desescalada del personal al servicio de la Administración de Justicia de Aragón


25 may 2020


La DGA acaba de remitir la Resolución de 25 de mayo de 2020 de la Directora General de Justicia del Gobierno de Aragón por la que se adapta al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, la fase 2 del Plan de desescalada del personal al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón. VER RESOLUCION

Conforme dicha resolución, en la Fase 2 que comienza mañana 26 de mayo, acuden presencialmente a cada centro de trabajo entre un 60 y 70 % de la plantilla efectiva de cada órgano (incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial), quedando determinado como refleja en Anexo I de la Resolución con el siguiente criterio:
* Los órganos judiciales con un porcentaje de plantilla teletrabajando igual o inferior a 1, acude presencialmente el 70% de la plantilla (redondeo se realiza al alza)
* Los órganos judiciales con un porcentaje de plantilla teletrabajando igual o inferior a 3 y superior a 1, acude presencialmente el 60% de la plantilla (redondeo se realiza al alza)
* Los órganos judiciales con un porcentaje de plantilla teletrabajando superior a tres, acude presencialmente el 60% de la plantilla (redondeo a la baja)

No obstante la Resolución establece, al igual que la Orden del Ministerio de Justicia, que los responsables funcionales de los órganos judiciales podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría de Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Justicia para valorar si es compatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios. En caso contrario se denegará la autorización.


No obstante lo anterior, la Resolución establece las siguientes especificaciones:

JUZGADOS DE GUARDIA:
Los Juzgados de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para ser atendido debidamente.

REGISTROS CIVILES:
El personal destinado en el Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

FISCALÍA:
El fiscal provincial correspondiente es el competente para organizar funcionalmente a los funcionarios que acuden presencialmente y que vienen determinados en el Anexo a la Resolución.

AGRUPACIONES Y JUZGADOS DE PAZ:
Acuden presencialmente un funcionario cuando la plantilla efectiva de la agrupación de paz sea de dos funcionarios. En el caso de que la plantilla efectiva sea de tres funcionarios, acudirá presencialmente dos funcionarios.


En cuanto a la organización de los turnos presenciales, la Resolución establece que "los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial".

La Resolución prioriza la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo a las personas calificadas como “especialmente sensibles” seguidas de las personas que tengan a su cargo en exclusiva menores de 12 años o mayores dependientes, cuya acreditación se realiza conforme de conformidad con lo determinado en la Instrucción de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se establece el sistema gradual de reincorporación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos. El personal que haya efectuado dicha declaración no la tiene que volver a reiterar. (La Orden del Ministerio habla de hijos menores de 14 años, pelearemos para que así sea). 

Respecto de estos dos colectivos, la Resolución establece que:

A.- Que las personas calificadas como “especialmente sensibles” que hayan manifestado esta situación mediante cumplimentación del anexo correspondiente, no se incorporarán presencialmente hasta que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales informe sobre en qué términos se incorpora y se autorice por la Dirección General su incorporación (el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años; CCOO trabajará para que se incluya a los nuevos colectivos que antes no estaban declarados como grupos vulnerables).

B.- Que las personas que se dediquen exclusivamente al cuidado de menores de 12 años o mayores dependientes a su cargo y hayan manifestado esta circunstancia cumplimentando el anexo correspondiente tendrán preferencia al teletrabajo y en el caso de que voluntariamente quieran incorporarse a los turnos de trabajo podrá realizarse siempre de acuerdo con su responsable técnico funcional.

La Resolución no establece turno de tarde.

En cuanto a las medidas de seguridad laboral, la Resolución establece que son las establecidas en: “Plan de Seguridad y Medidas de Protección ante el COVID-19 en los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón”, comunicado a los operadores jurídicos, a la Sala de Gobierno y a las organizaciones sindicales. En todo momento se estará a lo que determine el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ámbito de Administración General.
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