Si la simplicidad es el arte de hacer lo difícil fácil, la
complejidad sería el arte de hacer lo fácil difícil. Tras la resolución de la
Directora General de Aragón de ayer, para adaptar a Aragón la fase 1 del Plan de
desescalada del personal al servicio de la Administración de Justicia conforme
la Orden JUS/394/2020, y necesitar el personal una media de tres lecturas para
poder entender de qué iba el Anexo I de su resolución, no hay duda alguna que nuestra
Directora General es la campeona mundial de la segunda de estas modalidades de
artes.
A juicio de CCOO, la Resolución de la Directora General contraviene lo dispuesto en la Orden JUS/394/2020, pero su recurso puede ser ineficaz porque su aplicación va a ser mínima, ya que es muy probable que en una semana pasemos a fase 2.
Antes que nada, hay que decir que hemos deducido, tras leer
la Resolución de la Directora General (VER RESOLUCION), que el Anexo I
establece en la columna “presencial” el número de personas que tienen que ir a
trabajar en cada centro de trabajo, y que no existe un turno específico para
los y las Auxilios, es decir, que el personal de Auxilio está incluido en el
personal “presencial” que ha de ir a trabajar en cada órgano judicial según la
citada columna. Y que para evitar problema alguno al personal de cada Juzgado, ante las numerosas quejas y denuncias que nos llegaron ayer, y dado que es muy probable que en una semana pasemos a la fase 2, lo más
prudente es incorporarse al trabajo presencial conforme los turnos que
establezcan los y las LAJ de que dependan funcionalmente, sin perjuicio de que
poder denunciar a los delegados y las delegadas de CCOO cualquier abuso o
infracción que entiendan que se esté produciendo respecto de su obligación de
atender de forma presencial a la Oficina Judicial o respecto del teletrabajo.
También hay que añadir que esta Resolución debería ir
acompañada del procedimiento para renovar los permisos por deber inexcusable
por cuidado de hijo menor de 12 años o persona mayor dependiente, y dispensas
por patologías, cuyo régimen varía.
Pasamos a continuación a explicar por qué entendemos que la
Resolución de la DGA es contraria a la Orden JUS/394/2020 y por qué hemos
solicitado su rectificación, que no se va a hacer.
La Orden JUS/394/2020 establece que para la primera fase de
desescalada, que empieza hoy, acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y
un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos. En la Orden, para
determinar qué plantilla concreta ha de acudir en cada caso de forma
presencial, se establece lo siguiente:
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta
fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o
servicio, con las siguientes modulaciones: … El turno de asistencia de
los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio
Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo
en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso
contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución
ordinaria si fuera preciso.
La Directora General podía haberse limitado a regular las
horquillas del 30 y 40 % en función del personal que esté teletrabajando, tal y
como afirmó en la reunión por videconferencia del sábado, regular el turno de
asistencia de los y las Auxilios Judiciales (tal y como habían hecho los y las
LAJ por la mañana), y dejar que respecto del resto del personal fuesen los LAJ
de cada órgano los que estableciesen los turnos de trabajo en función de la
horquilla que corresponde a su Juzgado. Pero eso hubiera sido demasiado
sencillo…
La Directora General ha convertido su resolución en un
alarde de la gente que ha solicitado teletrabajar (muchas de estas personas no
lo están todavía, pues tienen que ser dadas de alta por AST), y con estos datos
ha calculado, no sabemos bien cómo porque falta la columna de “plantilla
efectiva” del órgano, el número de personas que tiene que ir a trabajar de cada
órgano judicial.
Tras la publicación de la Resolución, CCOO se puso en
contacto inmediatamente con la Directora General, manifestando que en la
Resolución de la DGA no aparece nada en relación con los Auxilios Judiciales, por
lo que creaba nuevamente más confusión. La Orden Ministerial los cita, y estos
están junto a los LAJ de los porcentajes de cada una de las Fases, por lo que
debería subsanarse.
La respuesta de la Directora General fue que la resolución
dictada es la que nos trasladó verbalmente el sábado, y todos los presentes en
la reunión es decir todos los sindicatos que tienen su conformidad con esto.
Pero esto no es así: en la reunión del sábado, que era meramente informativa según
expuso reiteradamente la Directora General y para la que no remitió documentación
previa alguna, informó simplemente de los tres tramos de horquillas, según
hemos ido informando, pero no dijo que no iba a hacer un turno propio con los y
las Auxilio, tal y como establece la Orden JUS/394/2020.
CCOO se reunió de urgencia en la tarde de ayer y acordó
remitir un nuevo correo a la Directora General, en el que expusimos que
entendíamos que la Resolución de la Directora General vulnera la Orden
JUS/394/2000, por cuanto su Anexo calcula el número de personas que tienen que
ir a trabajar en cada órgano judicial en función de la plantilla de dicho
órgano, incluidos Auxilios, y no establece un turno propio para éstos tal y
como establece dicha Orden. Si los y los
Auxiliares deben tener un turno diferenciado, conforme lo dispuesto en la Orden
JUS / 394/2020, no pueden ser incluidos para el cálculo del número de personas
que tiene que ir a trabajar en cada órgano judicial en que se realice la
tramitación de procedimientos (todos salvo Decanatos y SACE). La inclusión de
los y los Auxiliares en los cálculos del personal que tiene de trabajar de
forma presencial en cada juzgado supone un aumento de las personas que tienen
de trabajar de forma presencial en cada organismo judicial en que se tramitan
procedimientos. Asimismo, denunciamos que no se ha establecido en la Resolución
los turnos de asistencia de los Auxiliares Judiciales, en función de los
establecidos en los órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre
que exista más de uno de cada tipo. La Resolución debería haber establecido
turnos de asistencia similares a los acordados para los y las LAJ, de los que
la Dirección General ha dado traslado esta mañana. E instamos a la Dirección
General de Justicia de Aragón a modificar de forma urgente la Resolución de 11
de mayo, a fin de que se ajuste a lo dispuesto en la Orden JUS / 394/2020.
La Directora General no tiene intención de modificar su
Resolución, porque según ella todas las Comunidades Autónomas con
transferencias y el Ministerio de Justicia ha tenido en cuenta a los y las
Auxilios para establecer la dotación del personal concreto que ha de acudir a
trabajar en cada centro de trabajo. Basta la lectura de las resoluciones de
Galicia, Canarias y Andalucía para ver que eso no es correcto.
Más allá de los cálculos sobre cuántas personas ha
determinado la DGA que tienen que ir a trabajar por centro de trabajo, sobre lo
cual entraremos más tarde, el hecho de incluir o no a los y las Auxilios en los
cálculos de las plantillas de cada órgano y no establecer un turno diferenciado
para dicho personal no tiene una gran trascendencia numérica: más o menos es
igual numéricamente el 30 o 40 % de Gestión y Tramitación más el 30 ó 40 % de
Auxilios si tuviesen turno propio como establece la Orden, que el 30 ó 40 % de
la suma de estos tres cuerpos que hace la DGA. Sin embargo, sí que hay
cuestiones que demuestran que hacer un turno propio para los y las Auxilios, y
no incluirlos en el cálculo de la dotación de la plantilla presencial de cada
Juzgado es lo adecuado:
- * Porque la Orden JUS/394/2020 establece para
ellos un turno diferenciado, lo cual es lógico porque muchos Juzgados sólo
tienen un funcionario o funcionaria de Auxilio.
- * Porque si la Orden establece idéntico régimen
para los y las LAJ y los y las Auxilios, no tiene sentido que en la práctica
los primeros tengan turnos propios y los segundos no.
- * Porque no hacer turnos de auxilio que cubran
todos los Juzgados supondrá que los días en que un Juzgado concreto no tenga
Auxilios el trabajo encomendados a este personal no se hará, porque ninguna
obligación tienen los y las Auxilios de los otros juzgados de sustituirles, ya
que tienen que cumplir con la presencialidad de su propio juzgado.
- * Porque si los y las Auxilios no pueden
teletrabajar, resulta injusto que su mayor o menor presencia en su Juzgado
depende de si el personal de Gestión y Tramitación ha pedido teletrabajar.
La resolución de la Directora General acaba castigando al
teletrabajor, pues no le dispensa de la atención presencial ni modula su
presencia respecto de quienes no teletrabajan ni establece limitación alguna a
su teletrabajo. Al final, y según como lo organicen los y las LAJ, puede resultar que el teletrabajador tiene que
trabajar todos los días de la semana, unos de forma presencial y otros de forma telemática, mientras que
quienes no han solicitado teletrabajar no trabajaran presencialmente todos los
días de la semana. Más le vale a la Directora General regular mucho mejor todo
esto en las siguientes fases, o le auguramos una deserción masiva de
teletrabajadores.
En cuanto a los cálculos con que se ha establecido la
dotación presencial de cada Juzgado, no sabemos cómo lo han hecho. No
entendemos, por ejemplo, cómo en una Sección de la Sala de lo Contencioso del
TSJA con más teletrabajo tiene que acudir más personal presencial que en la otra
Sección con menos teletrabajo, o cómo en Instrucción 7 de Zaragoza, con 2
teletrabajando, tienen que acudir de forma presencial 3 personas mientras que
Instrucción 9 de Zaragoza, con 7 personas teletrabajando, también tienen que
acudir 3 personas. Los cálculos sólo los entiende la persona que los haya
hecho. Pero parece a primera vista que los porcentajes de plantilla en muchos
casos son superiores al 40 %.
CCOO va a solicitar que en el día de hoy se dicte la resolución relativa a permisos por deber inexcusable y personas en situación de vulnerabilidad. También vamos a pedir que nos remitan las plantillas efectivas para ver cómo se han realizado los cálculos en cada Centro de trabajo, pues en unos pocos días nos vamos a la fase 2, con horquillas entre el 60 y el 70 % y una nueva resolución de la Directora General. Que la ilumine San Cucufato.
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