La DGA dicta una resolución para adaptar el personal de la Justicia de Aragón a la fase 1 que castiga al teletrabajador y omite establecer un turno diferenciado para los y las Auxilios


12 may 2020



Si la simplicidad es el arte de hacer lo difícil fácil, la complejidad sería el arte de hacer lo fácil difícil. Tras la resolución de la Directora General de Aragón de ayer, para adaptar a Aragón la fase 1 del Plan de desescalada del personal al servicio de la Administración de Justicia conforme la Orden JUS/394/2020, y necesitar el personal una media de tres lecturas para poder entender de qué iba el Anexo I de su resolución, no hay duda alguna que nuestra Directora General es la campeona mundial de la segunda de estas modalidades de artes. 

A juicio de CCOO, la Resolución de la Directora General contraviene lo dispuesto en la Orden JUS/394/2020, pero su recurso puede ser ineficaz porque su aplicación va a ser mínima, ya que es muy probable que en una semana pasemos a fase 2. 

Antes que nada, hay que decir que hemos deducido, tras leer la Resolución de la Directora General (VER RESOLUCION), que el Anexo I establece en la columna “presencial” el número de personas que tienen que ir a trabajar en cada centro de trabajo, y que no existe un turno específico para los y las Auxilios, es decir, que el personal de Auxilio está incluido en el personal “presencial” que ha de ir a trabajar en cada órgano judicial según la citada columna. Y que para evitar problema alguno al personal de cada Juzgado, ante las numerosas quejas y denuncias que nos llegaron ayer, y dado que es muy probable que en una semana pasemos a la fase 2, lo más prudente es incorporarse al trabajo presencial conforme los turnos que establezcan los y las LAJ de que dependan funcionalmente, sin perjuicio de que poder denunciar a los delegados y las delegadas de CCOO cualquier abuso o infracción que entiendan que se esté produciendo respecto de su obligación de atender de forma presencial a la Oficina Judicial o respecto del teletrabajo.

También hay que añadir que esta Resolución debería ir acompañada del procedimiento para renovar los permisos por deber inexcusable por cuidado de hijo menor de 12 años o persona mayor dependiente, y dispensas por patologías, cuyo régimen varía.

Pasamos a continuación a explicar por qué entendemos que la Resolución de la DGA es contraria a la Orden JUS/394/2020 y por qué hemos solicitado su rectificación, que no se va a hacer.

La Orden JUS/394/2020 establece que para la primera fase de desescalada, que empieza hoy, acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos. En la Orden, para determinar qué plantilla concreta ha de acudir en cada caso de forma presencial, se establece lo siguiente:

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones: … El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

La Directora General podía haberse limitado a regular las horquillas del 30 y 40 % en función del personal que esté teletrabajando, tal y como afirmó en la reunión por videconferencia del sábado, regular el turno de asistencia de los y las Auxilios Judiciales (tal y como habían hecho los y las LAJ por la mañana), y dejar que respecto del resto del personal fuesen los LAJ de cada órgano los que estableciesen los turnos de trabajo en función de la horquilla que corresponde a su Juzgado. Pero eso hubiera sido demasiado sencillo…

La Directora General ha convertido su resolución en un alarde de la gente que ha solicitado teletrabajar (muchas de estas personas no lo están todavía, pues tienen que ser dadas de alta por AST), y con estos datos ha calculado, no sabemos bien cómo porque falta la columna de “plantilla efectiva” del órgano, el número de personas que tiene que ir a trabajar de cada órgano judicial.

Tras la publicación de la Resolución, CCOO se puso en contacto inmediatamente con la Directora General, manifestando que en la Resolución de la DGA no aparece nada en relación con los Auxilios Judiciales, por lo que creaba nuevamente más confusión. La Orden Ministerial los cita, y estos están junto a los LAJ de los porcentajes de cada una de las Fases, por lo que debería subsanarse.

La respuesta de la Directora General fue que la resolución dictada es la que nos trasladó verbalmente el sábado, y todos los presentes en la reunión es decir todos los sindicatos que tienen su conformidad con esto. Pero esto no es así: en la reunión del sábado, que era meramente informativa según expuso reiteradamente la Directora General y para la que no remitió documentación previa alguna, informó simplemente de los tres tramos de horquillas, según hemos ido informando, pero no dijo que no iba a hacer un turno propio con los y las Auxilio, tal y como establece la Orden JUS/394/2020.

CCOO se reunió de urgencia en la tarde de ayer y acordó remitir un nuevo correo a la Directora General, en el que expusimos que entendíamos que la Resolución de la Directora General vulnera la Orden JUS/394/2000, por cuanto su Anexo calcula el número de personas que tienen que ir a trabajar en cada órgano judicial en función de la plantilla de dicho órgano, incluidos Auxilios, y no establece un turno propio para éstos tal y como establece dicha Orden.  Si los y los Auxiliares deben tener un turno diferenciado, conforme lo dispuesto en la Orden JUS / 394/2020, no pueden ser incluidos para el cálculo del número de personas que tiene que ir a trabajar en cada órgano judicial en que se realice la tramitación de procedimientos (todos salvo Decanatos y SACE). La inclusión de los y los Auxiliares en los cálculos del personal que tiene de trabajar de forma presencial en cada juzgado supone un aumento de las personas que tienen de trabajar de forma presencial en cada organismo judicial en que se tramitan procedimientos. Asimismo, denunciamos que no se ha establecido en la Resolución los turnos de asistencia de los Auxiliares Judiciales, en función de los establecidos en los órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. La Resolución debería haber establecido turnos de asistencia similares a los acordados para los y las LAJ, de los que la Dirección General ha dado traslado esta mañana. E instamos a la Dirección General de Justicia de Aragón a modificar de forma urgente la Resolución de 11 de mayo, a fin de que se ajuste a lo dispuesto en la Orden JUS / 394/2020.

La Directora General no tiene intención de modificar su Resolución, porque según ella todas las Comunidades Autónomas con transferencias y el Ministerio de Justicia ha tenido en cuenta a los y las Auxilios para establecer la dotación del personal concreto que ha de acudir a trabajar en cada centro de trabajo. Basta la lectura de las resoluciones de Galicia, Canarias y Andalucía para ver que eso no es correcto.

Más allá de los cálculos sobre cuántas personas ha determinado la DGA que tienen que ir a trabajar por centro de trabajo, sobre lo cual entraremos más tarde, el hecho de incluir o no a los y las Auxilios en los cálculos de las plantillas de cada órgano y no establecer un turno diferenciado para dicho personal no tiene una gran trascendencia numérica: más o menos es igual numéricamente el 30 o 40 % de Gestión y Tramitación más el 30 ó 40 % de Auxilios si tuviesen turno propio como establece la Orden, que el 30 ó 40 % de la suma de estos tres cuerpos que hace la DGA. Sin embargo, sí que hay cuestiones que demuestran que hacer un turno propio para los y las Auxilios, y no incluirlos en el cálculo de la dotación de la plantilla presencial de cada Juzgado es lo adecuado:

-    * Porque la Orden JUS/394/2020 establece para ellos un turno diferenciado, lo cual es lógico porque muchos Juzgados sólo tienen un funcionario o funcionaria de Auxilio.
-   * Porque si la Orden establece idéntico régimen para los y las LAJ y los y las Auxilios, no tiene sentido que en la práctica los primeros tengan turnos propios y los segundos no.
-   * Porque no hacer turnos de auxilio que cubran todos los Juzgados supondrá que los días en que un Juzgado concreto no tenga Auxilios el trabajo encomendados a este personal no se hará, porque ninguna obligación tienen los y las Auxilios de los otros juzgados de sustituirles, ya que tienen que cumplir con la presencialidad de su propio juzgado.
-   *  Porque si los y las Auxilios no pueden teletrabajar, resulta injusto que su mayor o menor presencia en su Juzgado depende de si el personal de Gestión y Tramitación ha pedido teletrabajar.

La resolución de la Directora General acaba castigando al teletrabajor, pues no le dispensa de la atención presencial ni modula su presencia respecto de quienes no teletrabajan ni establece limitación alguna a su teletrabajo. Al final, y según como lo organicen los y las LAJ, puede  resultar que el teletrabajador tiene que trabajar todos los días de la semana, unos de forma presencial y  otros de forma telemática, mientras que quienes no han solicitado teletrabajar no trabajaran presencialmente todos los días de la semana. Más le vale a la Directora General regular mucho mejor todo esto en las siguientes fases, o le auguramos una deserción masiva de teletrabajadores.

En cuanto a los cálculos con que se ha establecido la dotación presencial de cada Juzgado, no sabemos cómo lo han hecho. No entendemos, por ejemplo, cómo en una Sección de la Sala de lo Contencioso del TSJA con más teletrabajo tiene que acudir más personal presencial que en la otra Sección con menos teletrabajo, o cómo en Instrucción 7 de Zaragoza, con 2 teletrabajando, tienen que acudir de forma presencial 3 personas mientras que Instrucción 9 de Zaragoza, con 7 personas teletrabajando, también tienen que acudir 3 personas. Los cálculos sólo los entiende la persona que los haya hecho. Pero parece a primera vista que los porcentajes de plantilla en muchos casos son superiores al 40 %. 

CCOO va a solicitar que en el día de hoy se dicte la resolución relativa a permisos por deber inexcusable y personas en situación de vulnerabilidad. También vamos a pedir que nos remitan las plantillas efectivas para ver cómo se han realizado los cálculos en cada Centro de trabajo, pues en unos pocos días nos vamos a la fase 2, con horquillas entre el 60 y el 70 % y una nueva resolución de la Directora General. Que la ilumine San Cucufato. 

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