No es cierto que el cambio de gestión de Clases Pasivas, desde Hacienda a la Seguridad Social, vaya a suponer recortes de pensiones al personal de Justicia que se jubila por Clases Pasivas


2 dic 2020


No solemos comentar las noticias de otros sindicatos, por muy osadas o ignorantes que puedan ser, sin perjuicio de la guerra política que pueden realizar determinados sindicatos y medios de comunicación contra los Gobiernos que no sean del PP, pero cuando un sindicato crea incertidumbre de forma periódica en materia de pensiones, incluso a veces rescatando informaciones del año 2011, es preciso informar, contar las cosas como son y no malmeter. 

Ayer salió publicado en La Razón una noticia titulada  “Recorte a las pensiones de 3.000 funcionarios de las clases pasivas”, del que adjuntamos  ENLACE, y en que cierto sindicato manifiesta que tras el cambio de la gestión de clases pasivas desde Hacienda a la Seguridad Social, acordado en enero de este año con la remodelación ministerial que por cierto pasó desapercibida hasta abril de este año, supondrá que 3000 funcionarios de Justicia podrían ver recortadas sus pensiones. Como es tal la sarta de desinformación y vaguedades de dicho artículo, que aprovecha cierto sindicato para cargar contra el cambio de gestión de clases pasivas, es preciso informar.

Como algunos sabréis, el personal interino desde 1978 hasta 1990 no cotizaba a régimen alguno, sino únicamente estaba adscritos a la Mugeju a efectos de asistencia sanitaria. El Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, puso fin a esa anomalía, y a partir de entonces todo el personal interino cotiza a la Seguridad Social. Por lo tanto, tanto si el lector o lectora de este post no trabajó como personal interino antes del año 1990 nada tiene que temer en relación a los años cotizados o el importe de su pensión. 

En el año 1992 se dictó una Orden Ministerial por la que se permitía a ese personal interino cotizar a la Seguridad Social una pequeña cantidad (el resto lo cotizaba la Administración), para que se le reconociera el trabajo realizado como interino antes de 1990 a efectos de pensiones. El problema vino porque el plazo para solicitar dicha cotización fue muy breve, de solo dos meses, y casi nadie se enteró. Las personas que siempre han sido interinas (luego hablamos de los titulares), conforme se ha ido acercando su edad de jubilación, han descubierto muchos años después que no constan como cotizados los años de interinos anteriores al año 1990. Tras mucho batallar, y con el apoyo de CCOO desde el principio, han obtenido numerosas sentencias favorables a que se les reconozca este tiempo a efectos de jubilación. Estas sentencias siempre han tenido problemas luego en vía de ejecución con la Seguridad Social en relación con los efectos retroactivos del alta. CCOO ha promovido numerosas iniciativas al respecto, de las que hemos dado cuenta en nuestros blogs, y las personas interinas afectadas son buenas conocedoras de ello. CCOO ha defendido incluso abrir un nuevo periodo extraordinario que permita a estas personas o al Estado realizar la pequeña cotización que se establecía en la Orden de 1992 para que el tiempo trabajado como interino antes de 1990 les cuente a efectos de pensión de jubilación. De hecho, una de las enmiendas que CCOO remitió a los grupos parlamentarios para que se incluyeran dentro de los presupuestos generales del Estado para el año 2021 hace referencia a estas cotizaciones, y de momento se ha aprobado en el Congreso esta enmienda. 

Respecto del personal titular que en su día fue interino, que aprobó la oposición antes del 1.1.2011 y que por tanto se rige, a efectos de pensión por el sistema de Clases Pasivas, nunca ha habido problema para computar a efectos de pensión el periodo trabajado como interino antes del año 1990, hubiera o no cotización. Ello se debe a que ya mucho antes, la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, estableció que "se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señalada en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos".

Posteriormente el artículo  32 de la Ley de Clases Pasivas, ya desde su redacción original aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, establece que a todos los efectos de Clases Pasivas y, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado y se computarán para el cálculo de la pensión aquellos que: ...c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes. Por este motivo los años trabajados como interinos por personal titular siempre han computado a efectos de pensión como si hubiesen sido trabajados como titulares, sin necesidad de comprobación de cotización alguna: simplemente la Administración competente certifica el tiempo de servicios del personal que se quiere jubilar, tanto como titular como interino, y se procede al cálculo de la pensión de jubilación con arreglo a todos estos años. 

El cambio ahora de clases pasivas desde Hacienda a la Seguridad Social en nada afecta a esta situación, porque la legislación es la misma. El reconocimiento del periodo cotizado como interino antes del año 1990 siempre ha sido objeto de disputa con la Seguridad Social para la jubilación del personal que siempre ha sido interino. Respecto al personal titular no debería haber problema alguno, porque la Ley no habla de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación del personal que va por clases pasivas, sino de tiempo de servicios efectivos al Estado, y el tiempo trabajado como personal interino de Justicia antes de aprobar la oposición se computa dentro de dichos servicios efectivos conforme hemos explicado anteriormente. 

De las confusas informaciones que traslada el periódico La Razón y cierto sindicato intentamos entender que denuncian que ahora Clases Pasivas no computa a efectos de jubilación del personal titular los años trabajados como interinos antes del año 1990 si no hicieron cotización extraordinaria en el año 1992 conforme se ha explicado anteriormente, lo que vendría a suponer que aquellas personas que fueran a jubilar ahora podrían ver reducida su pensión de jubilación si no han trabajado más de 35 años, entre funcionario titular y otros trabajos previos fuera de la Administración. El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura que no ha habido cambios de criterio por su parte en el cálculo de estas pensiones. No debe haberlos, porque la Ley es clara desde antes del Real Decreto de integración del personal interino en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Para añadir más leña, el sindicato de marras alude a la Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo punto séptimo establece que "El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en la búsqueda de soluciones globales y definitivas". A dicho sindicato se le olvida decir que este problema sólo lo tenían quienes seguían siendo interinos o quienes por haber aprobado la oposición después del 1.1.2011, es decir 21 años después de la integración de los interinos en el RGSS, se jubilaban por el régimen de la Seguridad Social y no por el Régimen de Clases Pasivas. 

Decir ahora, como dice cierto sindicato, que "con el paso del tiempo, el Ministerio ha sido incapaz de cumplir con este punto del acuerdo que sigue pendiente, pero esta situación se resolvió parcialmente por Hacienda al considerar que quienes se jubilaban en clases pasivas y tenían acreditados los servicios prestados durante ese tiempo, podían hacer valer los mismos a efectos de jubilación y cómputo de la pensión", es desconocer la Ley y la realidad de forma grave. Porque el problema nunca ha sido en Clases Pasivas, ya que tal y como se ha explicado anteriormente con la Ley 70/1978 y el Real Decreto Legislativo 670/1987 Hacienda mucho antes de este Acuerdo de 2016 contaba como servicios efectivos para el cálculo de la pensión de clases pasivas y la edad de jubilación voluntaria los años trabajados como interino antes de aprobar la oposición. El problema ha sido, ahora y siempre, sólo para el personal interino que nunca ha aprobado la oposición, al que ahora habría que añadir al que aprobó la oposición después del 1.1.2011, pero este personal ya no va por Clases Pasivas....

Por lo tanto el personal de Justicia que aprobó la oposición antes del 1.1.2011 debe estar tranquilo: a nadie se le va a recortar su pensión ni se le van a exigir más años trabajados si alguno de ellos fue como interino antes del año 1990 porque la Ley le ampara. La pelea por tener por el reconocimiento del periodo trabajado como interino antes de 1990 es la misma de siempre, se refiere al personal que sigue siendo interino y no depende del cambio de gestión de Clases Pasivas. 

A ver si dejamos ya de tocar las narices con las jubilaciones.

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