Comisiones de servicio en Aragón: el único límite para solicitar plazas es que se cambie de tipo de Juzgado


21 jun 2021


El pasado jueves 17 de junio se celebró Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de Aragón, con la finalidad de cerrar aquellos aspectos que habían sido tratados en la Mesa técnica celebrada el 26 de mayo, y en especial el tema de los límites que pudiera haber para solicitar comisiones de servicio.

Previamente a entrar en dicha negociación, CCOO interesó la modificación del acta de la reunión anterior, de fecha 6-5-2021, a fin de incluir en su redacción el matiz de que someter a la aprobación del Acta de la Mesa Sectorial de fecha 10-3-202, con el compromiso de la Administración de Señalar nueva Mesa Sectorial para revisar-modificar el párrafo 2.2 de la actual Instrucción que regula las Comisiones de Servicio en este ámbito, lo fue a propuesta de CC.OO. por eso voto a favor, junto con la Administración. La DGA lo reconoció y accedió a su modificación. CC.OO. lo propuso porque dado que el objetivo de TODOS los Sindicatos era la modificación del párrafo que limitaba las comisiones de servicio a que hubiera un cambio de partido judicial, salvo para las vacantes de mayor retribución, que había sido introducido por la DGA sin negociación alguna, publicado y firme, era una solución para salir del bucle en el cual se encontraba la Mesa Sectorial en ese momento. CC.OO. actuará siempre así, buscando soluciones que redunden en el beneficio del Colectivo, nada de barroquismo sindical ni tozudez.

La postura de la Administración y la del resto de representaciones en materia de requisitos para pedir comisiones de servicio ya fue fijada en la mesa sectorial del pasado día 26-5-2021 en reunión con la propia Directora General, pendiente de verificar el contenido del texto consensuado, por lo que en lo relativo a este punto, sólo tendríamos que verificar el texto consensuado, y proceder directamente a su votación, pero...

Oh, sorpresa. la historia se repite: en el texto facilitado por la Administración previo a esta reunión vuelve a brotar nuevamente un párrafo SETA añadido unilateralmente por la DGA al texto consensuado el pasado día 26-5-2021. Os adjuntamos ENLACE a la hoja informativa publicada en su día.

La DGA volvía no respetar todo lo que se consensua tanto en Mesa Sectorial (la del pasado día 10-3-2021) como en reunión mantenida con la Administración el pasado 26-5-2021. Son ya dos, las veces, que la Directora General, modifica el párrafo de un texto después de haber llegado a un consenso sobre el mismo. La propia Administración, en la redacción del Acta a aprobar hoy (Acta del 6-5-2021) lo reconoce, pues dice, al final del segundo párrafo de la página 2 “y que el párrafo en cuestión se incluyó en la redacción a última hora para dejarlo bien claro”.

Podíamos montar en furia, como hace algún sindicato, para luego no conseguir nada, o podíamos intentar buscar una solución, en aras del colectivo. CC.OO., en aras a llegar al mejor Acuerdo Posible para el colectivo y con la obligación de seguir caminando, remitió emails a la Administración realizando nuevamente una contrapropuesta:

1º) En primer lugar, suprimir el párrafo 2.2 de la Instrucción. (Tal y como se acordó el texto en Mesa de 10·3-2021).

2º) Subsidiariamente, dejar el párrafo tal y como se acordó en reunión de 26-5-2021.

3º) Subsidiariamente, y tomando como referencia, el nuevo texto enviado previo a esta Mesa, modificar donde DICE “ORDEN JURISDICCIONAL” cambiarlo por “CENTRO DE TRABAJO”

La Administración manifestó por la misma vía a CC.OO., ya el pasado viernes que facilitaría un nuevo texto a los efectos de intentar acercar las posturas. Fruto de ese compromiso con CC.OO. la Administración facilitó un nuevo texto, pero lo hizo por email a las 13:03 horas, ya comenzada la Mesa Sectorial. “más vale tarde que nunca”

El nuevo texto, coincide con la propuesta subsidiaria de CC.OO. y es el siguiente:

En el apartado segundo, se suprime el segundo párrafo y, en su lugar, se incorpora el siguiente texto:

“Con carácter general, las comisiones de servicio serán a puestos vacantes que se encuentren adscritos a órganos de distinto partido judicial, o bien, dentro del mismo partido judicial, cuando conlleven cambio de centro de trabajo, según la definición que de tales centros se establece en el artículo 51 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A estos efectos, en el ámbito territorial correspondiente al partido judicial de Zaragoza, la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, el Servicio Común General de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Juzgado Decano y el Registro Civil constituirán una unidad de referencia propia, equivalente a un centro de trabajo.

Sometido a votación CC.OO. voto a favor del nuevo texto, pues se consigue una mejora sustancial, se cambia Orden Jurisdiccional por Centro de Trabajo, con la consiguiente mejora. No obstante, CC.OO. en solitario intentó todavía mejorarlo, en el sentido de que en los municipios en los que solo hubiera un único centro de trabajo (los pueblos, ejemplo: Jaca con 2 órganos judiciales) los compañeros pudieran pedir Comisión de un Juzgado a otro. La Directora General no accedió a la mejora, manifestando que esta es la última oferta.

El resto de Sindicatos votaron que NO a la última propuesta de la Administración, con los riesgos que su postura podía entrañar. Pues como sabéis compañeros, “si la cuerda se tensa mucho, puede romperse”. Aunque a CC.OO. no le gusta hablar de lo que hacen otros Sindicatos, cuando su postura puede hacer peligrar un Acuerdo que beneficia al colectivo tiene la obligación de informar al respecto. Lo cierto es que parece, que querían hacer la cobra a CC.OO. (y no es la primera vez, pero de esto ya os informaremos en el momento oportuno), pues parece ser, que lo que querían era la aprobación de la última propuesta formulada por la Administración con el único apoyo de CC.OO. y la negativa del resto. No sabemos compañeros…., sacad vuestras propias conclusiones. Os seguimos contando.

Ante el voto negativo del resto de los sindicatos la DGA solicitó un receso, y aquí tenéis el riesgo que entrañaba la postura de los otros 3 Sindicatos, tras el mismo, informa a los Sindicatos que propone someter nuevamente a votación el mismo Acuerdo, en el sentido de que se precisa consenso de al menos el voto favorable de la mayoría de la representación sindical, que o se consigue o retira la propuesta y la propia regulación de las Comisiones de Servicio.

Ante lo expuesto, los Sindicatos UGT, CSIF y STAJ solicitan un RECESO para hablar entre ellos, por supuesto no invitando a CC.OO. ¿Porque será? ¿Acaso no les salió bien la jugada? Tras el receso de más de 20 minutos, volvieron a la Mesa y ante el temor de quedarse sin regulación sobre las Comisiones de Servicio, con el perjuicio que suponía al colectivo, y las consecuencias para ellos mismos, evidentemente, votaron que SÍ al mismo acuerdo que minutos antes, con claridad dijeron que NO, ¿o es que realmente no quería decir que NO estaban conformes la primera vez? ¿Porque esperaban que la Administración aprobara la propuesta sólo con el voto de CC.OO. y proceder a criticarnos posteriormente? No se compañeros y compañeras, llegad a vuestras propias conclusiones.

Cierto, nos ofrecieron lentejas, pero los otros Sindicatos querían TODO o NADA, y esto es una negociación, y hay que intentar llegar al mejor Acuerdo posible, como siempre intenta hacer CC.OO. Que trabaja antes, durante y después de las Mesas Sectoriales. Y si es necesario, acude a la vía judicial oportuna. La Administración está obligada a negociar, no a llegar a acuerdos. Hay aspectos de la Instrucción de comisiones de servicio que son mejorables (seguimos sin entender por qué no se mantienen las preferencias, para todas las plazas, de agrupación familiar, enfermedad grave, violencia de género, para todas las plazas), pero al final tenemos un texto que beneficia a todo el personal, que mejora el que tienen muchas otras Comunidades autónomas y garantiza su acceso a plazas vacantes con el único límite de cambio de tipo de juzgados, cuando hasta hace poco siempre estábamos en manos del lo que quisiera hacer la DGA.

Fruto de este Acuerdo, la Administración informó que, para no esperar a la aprobación del Acta para que surta efectos, el Secretario de la Mesa emitirá certificado de este punto a las representaciones sindicales, para con el mismo, poder el próximo lunes publicar nuevamente la Instrucción con la modificación acordada. De esta forma, el mismo día, la Administración publicará en la Intranet de Justicia Convocatoria de Comisiones de Servicio para todos los puestos vacantes que existen actualmente, y es intención de la Administración que los adjudicatarios de las nuevas Comisiones de Servicio se encuentren en el nuevo destino el viernes de la semana que viene, día 25-6-2025.

CC.OO. reitera la mala praxis de la Administración por haber introducido texto de forma unilateral y por 2 veces sobre el consensuado, aunque al final haya reculado, lo que hay que reconocer. Por lo que, hemos de concluir, que aunque no hemos conseguido todo lo pretendido, ahora tenemos regulación sobre las comisiones de servicio, que se concederán por un procedimiento reglado, con publicidad y transparencia, y que beneficia a todo el personal de Justicia. por lo que CC.OO. realiza una valoración positiva global del Acuerdo.


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