El RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse.
En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto este RDL establece en la exposición de motivos:
“…se prevén compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.
Asimismo el art. 2 de dicho RDL establece:
“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
(…)
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso .”
Por todo ello, ante la toma de posesión del personal de Gestión de nuevo ingreso que ha sido publicada en el día de hoy en el BOE, desde CCOO se entiende que el personal interino que sea cesado y que se haya presentado a las pruebas selectivas y no haya obtenido plaza tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de doce meses.
Por todo ello se ha solicitado en el día de hoy por CCOO que desde la Dirección General de Justicia de Aragón se proceda de oficio al abono de la citada indemnización, sin necesidad de reclamación alguna, a las gestoras y los gestores interinos que no habiendo superado el proceso selectivo en cualquier territorio, y habiéndose presentado al proceso selectivo de gestión, cesen tras la toma de posesión de quienes hayan aprobado la oposición.
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