SECTORIAL 17-3-2022: Implementar art. 503 LOPJ. DERECHOS Y PERMISOS


21 mar 2022


A Propuesta de CC.OO.

 1)Permisos,  Implementar art. 503 LOPJ en normativa Aragonesa.

La Administración contesto a la petición de CC.OO. que no procedía, que el Acuerdo Marco de 2008 ha decaído, CC.OO. reitero su solicitud de inclusión en Mesa Sectorial de este punto. Por eso esta Aqui.

CC.OO. expuso: Reiteramos, el Acuerdo Marco ya citado, es la primera norma que establece la relación contractual inicial entre el Colectivo de Justicia y la DGA. Y de este dimanan normas de desarrollo, entre las que se encuentra la RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la DGA..

Y es en esta norma donde se pretende que se implemente, lo previsto en el art. 503 de la LOPJ, que dice:  

“1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General”

 

Pues aun cuando se puede aplicar de forma directa este precepto al personal de la Administración de Justicia en Aragón (solo hay que querer hacerlo, la ADMINISTRACION SE NIEGA), al menos, deje de marear la Administración cuando esta se ampara, con un “esto no procede porque no se encuentra implementado en una norma de desarrollo de la DGA” , o esto tampoco procede porque no lo tiene, y por tanto no lo permite Función Pública de la DGA.

CC.OO. PROPONE:

PRIMERO.- Que se implemente en nuestra propia norma de desarrollo del Acuerdo Marco del 2008, es decir, en la RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, la literalidad del art. 503 de la LOPJ, sin necesidad de trasladar a la misma, todos los permisos y demás derechos que ya disfrutan o que se consigan en el futuro en la Admón. General del Estado.  De tal forma, que queden reconocidos en la misma que todos los permisos y/o derechos que se disfruten o se puedan conseguir en la admón. General del Estado, sean de aplicación directa al personal de Justicia.

SEGUNDO.-    Subsidiariamente, y más rápido todavía se reconozca mediante Acuerdo en esta Mesa la Literalidad del art. 503, y su aplicabilidad directa e inmediata a todo el personal de la Administración de Justicia en Aragon

TERCERO.-  Consecuentemente, la Resolución citada de 2008 habría que revisarla, CC.OO. propone su modificación, cuanto menos para adaptar los permisos, entre otros,:

 *la conciliación de la vida personal y laboral que tiene el personal de la DGA a nuestros permisos, pues allí sí que existe margen de maniobra.  

* Bolsas de horas de conciliación ( Resolución de 22 de noviembre de 2018 publicada en el BOE 5 de diciembre de 2018, aplicable al personal de la A.G.E. una bolsa de horas de un 5% de las horas de cada efectivo en computo anual)

Extensión de interpretacion de permiso por deber inexcusable como el covid, etc., ya reconoidos en Mesa de la Admon General de la DGA a propuesta e iniciativa de nuestros compañeros de CC.OO.  DGA

 Poder disfrutar de TODOS los días o de una parte de los mismos, por horas, de igual forma que se disfrutan, por Ejemplo, en la Comunidad Catalana.

  Estos, permisos, y otros que se añadiran por CC.OO. cuando se negocie en serio este tema,  son situaciones de los trabajadores que se han abordado en la Mesa de Administración General de la DGA, y que pueden abordarse en nuestra propia mesa, pues no contraviene lo dispuesto en el art. 503 LOPJ sino que viene a interpretar determinados permisos en beneficio del Colectivo de Justicia.

 

La Administración contesta a CC.OO:

 Que el art. 503 no puede implementarse en la normativa autonómica

 Compañeros:  ¿¿ Desde   cuándo el Ministerio de Justicia puede autorizar o no a la DGA que en un tema de extensión de derechos reconocido en la propia LOPJ a propuesta en su día del propio Ministerio, no puede implentarse en normativa autónomica para beneficio del colectivo de este Sector?? 

¿Es que acaso tenemos que judicializar el asunto para que se reconozca?  

CC.OO. contesta, ESTE NO ES UN TEMA ECONOMICO SRA DIRECTORA GENERAL  ¿tampoco puede negociarlo?

CC.OO. le dice a nuestra Directora General, basta ya de volver a lanzar balones fuera.  El art 503 es claro, el reconocimiento tendría que ser directo sin implementación de níngun tipo.

La Administración  responde, y DICE:

      Le dará una vuelta, efectuará consulta al Ministerio,   y, accede a:

* permitir acumular a los 7 días de vacaciones que en la actualidad se pueden disfrutar de forma individual,  a los días particulares que consideremos oportunos. Con efectos 16-9-2022 si no da problemas de configuración en el SHIrga

*Se estudiara la Bolsa de Horas del 5% reconocido y ya aplicado, entre otras administraciones por la Administración General del Estado.

* Se estudiara la posibilidad de poder disfrutar por horas una parte, o todos los asuntos particulares.

* Se intentará fijar Mesa para implementar todo lo anterior. 

COMPAÑEROS, los avances de la Administración, que CC.OO. agradece, no son mas que la Modificación de la Resolucion del año 2018 interesada por CC.OO., y la implementación en la misma de parte de los derechos que se tienen que hacer extensivos en aplicación del art. 503 de la L.O.P.J:

Seguiremos informando,

Un Saludo,

ccoojusticia@aragon.es

 

 

 


 


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