En qué nos afecta el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa al personal de Justicia de Aragón


14 abr 2023


La imposición de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa
(LOEO) y los Tribunales de Instancia, sin negociación, sin incluir en su texto las propuestas que hemos hecho las organizaciones sindicales, pondrá en riesgo los puestos de trabajo, los destinos, la movilidad voluntaria, las retribuciones especiales y las funciones concretas.

La LOEO, que es una Ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene por principal objeto enmendar la fallida implantación de la nueva Oficina Judicial aprobada en el año 2003 y sustituir los actuales juzgados unipersonales por Tribunales, con el objeto de poder incrementar la plantilla judicial sin que ello suponga incrementar la plantilla de personal, y otorgar a las Administraciones un poder absoluto en la reordenación de dicho personal.

Una vez conocimos el proyecto de Ley, CCOO remitió al gobierno como al Grupo parlamentario socialista nuestras enmiendas y objeciones el Proyecto de Ley, que fueron desatendidas. Pese a que otros grupos parlamentarios (Unidas Podemos, ERC) hizo suyas nuestras enmiendas al Proyecto, el Ministerio de Justicia, por mano del grupo socialista, únicamente aceptó dos enmiendas menores.

El Proyecto de Ley ha sido pactado entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades autónomas con competencias, otorgándose a las mismas unas facultades de organización del personal de la Administración de Justicia nunca visto, sin garantía alguna para dicho personal, poniendo en gravísimo riesgo sus derechos.

Sólo cuando el Proyecto de Ley ha llegado a su última fase de tramitación parlamentaria (dictamen de Comisión previa a su aprobación) el Ministerio se ha avenido a reunirse con las organizaciones sindicales, y acepta algunas de nuestras propuestas pero sin cambiar para nada el Proyecto de Ley, lo que da lugar a una completa inseguridad en su efectividad, y más cuando la misma dependería de las Comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, a las que obviamente sólo se les puede obligar si nuestras propuestas están incluidas en el texto de la Ley. Y todos conocemos la Administración de Justicia en Aragón. 

En esta publicación vamos a plasmar algunas de las novedades que incluye este proyecto de ley en su última redacción y cómo nos puede afectar al personal de la Administración de Justicia.

Artículo 84.

1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.

2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción.

En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.

Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:

a) De Infancia, Familia y Capacidad.

b) De lo Mercantil.

c) De Violencia sobre la Mujer.

d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

e) De Enjuiciamiento Penal.

f) De Menores.

g) De Vigilancia Penitenciaria.

h) De lo Contencioso-Administrativo.

i) De lo Social.

5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia

Consecuencia: En cada partido judicial, existirá un ÚNICO Tribunal de Instancia, apoyado por una ÚNICA Oficina Judicial.

La LEOE permite, por ejemplo, que las Secciones del Tribunal de Instancia de Zaragoza de Menores, Contencioso Administrativo, Mercantil o lo Social extiendan su jurisdicción a toda la Comunidad autónoma, lo que podría suponer  la pérdida de juzgados y de personal de plantilla en Huesca y Teruel, y puede suponer movilidad forzosa de su personal actual. Así se establece de forma expresa en los artículos 87 (Secciones de lo Mercantil), 91 (Secciones de Menores), 93 (Secciones de lo Contencioso Administrativo) y 94 (Secciones de lo Social)

Los tribunales de instancia que asuman la competencia de más de un partido judicial o de más de una provincia verán muy incrementada su carga de trabajo, sin que esté previsto el incremento de personal.

En los partidos judiciales y provincias en los que algunas de sus competencias sean asumidas por el tribunal de instancia de otro partido judicial o extiendan su jurisdicción a más de una provincia (en éste último caso en materia de menores, mercantil, contencioso-administrativo y social) podría reducirse sustancialmente el número de puestos de trabajo al disminuir las cargas de trabajo.

No existe garantía alguna de que, en estos casos, no se imponga la movilidad forzosa del personal afectado, tanto funcional como geográfica ni de que se perciban la totalidad de las retribuciones del puesto de origen.

El perjuicio a la ciudadanía es evidente al eliminarse la justicia de cercanía y obligarla a largos desplazamientos de decenas, incluso centenares, de kilómetros para acudir a las nuevas sedes competentes.


Artículo 86.

1. Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Infancia, Familia y Capacidad, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, Secciones de Infancia, Familia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

Consecuencia: los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en partidos judiciales que no estén en capitales de provincia pueden perder sus competencias en materia de familia y capacidad (divorcios, medidas paterno filiales, jurisdicción voluntaria en materia de familia, medidas judiciales de apoyo a la capacidad, etc), por lo que perderían una parte muy importante de sus competencias en materia civil. Ello podría dar lugar a la reducción de Juzgados en dichas poblaciones y a la amortización de sus plantillas.


Artículo 437.2 

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado anterior (ordenación del procedimiento, asistencia directa a Jueces para el cumplimiento de sus resoluciones) ….cada Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia, ….serán asistidos por una unidad procesal de tramitación de la correspondiente Oficina judicial.

En atención al número de plazas judiciales que integren cada Tribunal de Instancia o al número de asuntos atribuidos a cada Sala o Sección del resto de Tribunales o Audiencias, las unidades procesales de tramitación podrán estructurarse en áreas, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

Consecuencia: al no establecerse la obligatoriedad en la creación de Areas o Equipos en función del número de Jueces que se integran en los Tribunales de Instancia, las Unidades Procesales de Tramitación (UPTRAM) pueden ser macrooficinas de personal. Ello no sólo dificulta su gestión, sino que además permite a las Administraciones competentes en materia de personal no cubrir las vacantes y bajas que se produzcan en su personal con personal interino o mediante comisiones de servicio o sustituciones, con la justificación de que su carga de trabajo puede ser cubierta por su extensa plantilla. Ello también dificulta la elección de la jurisdicción en que quiera trabajar el personal, pues si la UTRAM es un único centro de destino será el LAJ responsable de la misma el que pueda mover a su antojo al personal de un sitio a otro dentro de la propia UTRAM.

CCOO propuso la creación obligatoria de areas y equipos por cada 6 jueces. El Ministerio sólo lo acepta, pero sin tocar el texto de la Ley, para cada 15 jueces, lo que supondría que en Huesca y Teruel no habría areas y equipos diferenciados dentro de su UTRAM, y en Zaragoza sólo las habría en la jurisdicción civil. Se deja en manos de las CCAA con competencias el diseño y organización de las UPTRAM, sin límite alguno,


Artículo 439 quinquies.

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, se cubrirán por personal de los Cuerpos de funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de Justicia. En las respectivas relaciones de puestos de trabajo se podrán incluir determinados puestos a cubrir con personal de otras Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en aquéllas.

Consecuencia: el proyecto quiebra el principio de exclusividad de función del personal de la Administración de Justicia en las Oficinas de Justicia en los municipios, al permitir que personal de otras administraciones trabaje en las mismas según sus relaciones de puestos de trabajo. Ello es contrario al principio de imparcialidad en el ejercicio de su función que caracteriza al personal de la Administración de Justicia. Toda labor que se atribuya a las Oficinas municipales de Justicia debería ser realizada en exclusiva por personal de Justicia. Ello puede suponer que el presumible incremento de personal que debería haber para ampliar el actual sistema de Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz a todo el territorio y para asumir sus nuevas funciones se realice, en parte, con personal no perteneciente a los Cuerpos de la Administración de Justicia.



439 quiquies 2. 2. 

Los puestos de trabajo declarados compatibles de conformidad con el artículo 521.3 F) se integrarán en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las Oficinas judiciales del mismo partido judicial.

Los funcionarios o funcionarias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que ocupen tales puestos realizarán las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio y del servicio común o unidad procesal de tramitación de la Oficina judicial al que pertenezcan, bajo la dependencia funcional del respectivo Director o Directora del servicio o unidad.

Consecuencia: mientras por un lado el proyecto de ley afirma que quiere potenciar las Oficinas Municipales de Justicia, por otro lado permite que su personal tenga una doble función, tanto en dicha Oficina Judicial en el municipio como una UPTRAM o Servicio Común Procesal. El Proyecto obvia algo esencial, que es que,  existen comunidades como Aragón en que una gran parte de sus municipios no están integrados en las actuales Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, sino que las labores procesales son ejercidas por personal del ayuntamiento. La compatibilidad debería ser en cualquier caso excepcional, y no generalizada, como pretenden las CCAA con competencia en la materia, y sólo previa extensión del modelo de Agrupaciones de Secretarias a todos los municipios de la Comunidad Autónoma. Sólo tras ello, tras asumir la implantación de nuevo programa DICIREG para la llevanza del registro civil de la agrupación, y tras las nuevas competencias que se atribuyen a dichas Oficinas en el artículo 439 quater, cabría abordarse la posible compatibilidad de funciones del actual personal de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz.

La integración en dos relaciones de puestos de trabajo se hace sin prioridad alguna al trabajo a desarrollar en la Oficina Municipal de Justicia,


Artículo 520 y 521. 

No aparece como centro de destino la Mutualidad General Judicial.

Consecuencia: se perderán dos plazas de personal de la Administración de Justicia con destino actual en Zaragoza capital.



Artículo 521.A a)

Se entenderá por centro de destino:

a) En el ámbito de la Oficina judicial:

— Cada uno de los servicios comunes procesales.

La unidad procesal de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia

— El conjunto de las unidades procesales de tramitación que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio.

...

c) Cada una de las Oficinas de Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.

d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios.

Consecuencia: Las UPTRAM de cada municipio, con excepción de la del Tribunal Superior de Justicia, se constituyen en un único centro de destino. Ello permitiría a su LAJ responsable mover al personal de un puesto a otro de trabajo dentro de la macro UPTRAM sin límite alguno,. Ello dificulta la movilidad del personal a otros destinos dentro del propio municipio, pues sólo podría optar a un servicio común procesal (se preveen 2 en cada capital de provincia en Aragón); Oficina de Registro Civil; Oficina Fiscal; IMLA; y Secretaría de Gobierno.

· Se impide elegir en los concursos de traslado ni al personal nuevo ingreso una jurisdicción concreta (ni siquiera, un edificio concreto en las grandes poblaciones en las que hay más de una sede judicial).

· Se facilita la movilidad forzosa del personal. El puesto de trabajo como tal desaparece quedando diluido en estos pocos centros de destino, en los que la persona responsable funcional del mismo podrá “trasladar” con carácter forzoso a cualquier funcionario o funcionaria de un puesto a otro, físicamente o funcionalmente, encomendándole en cada momento funciones relativas a una u otra jurisdicción o secciones de los Tribunales de Instancia.

El proyecto además establece la posibilidad de compatibilizar funciones de la Oficina de Registro Civil y de las Oficinas Municipales de Justicia con las de las UPTRAM y Servicios Comunes Procesales, con el único requisito de que así se recoja en la RPT. Así además está recogido en el apartado F) de este artículo.

El Ministerio aceptaría, pero sin ponerlo en la ley, que se garantice la diferenciación de puestos de trabajo por unidades, servicios, áreas y equipos asignando un código distinto a efectos de provisión temporal o definitiva de estos puestos de trabajo, y a efectos de asignación de funciones por el responsable funcional. Pero en la medida en que esta diferenciación no esté incluida y definida en la Ley (cuándo se crean de forma obligatoria estas unidades, servicios, areas y equipo) no afectaría a CCAA con competencias en materia, que no estarían obligadas a ello,



Artículo 543.2 

Dentro de las limitaciones que las leyes dispongan, los procuradores podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como los actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia.

Por delegación del juez, jueza o tribunal, podrán también realizar las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos legalmente que, en todo caso, excluirán las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, así como las derivadas de procesos en materia de familia, las de desahucio por impago de rentas o cantidades debidas en viviendas habituales y los lanzamientos de ocupantes de finca con posterioridad a la subasta de la misma si esta es vivienda habitual.

Consecuencia: se permite atribuir a los procuradores actos de naturaleza procesal atribuidos hasta ahora, con carácter exclusiva al personal de la Administración de Justicia, mucho más allá de los actos de comunicación que ya prevén las actuales leyes procesales.


Disposición transitoria cuarta. Implantación de la Oficina Judicial

Si cumplidos los plazos previstos en la disposición transitoria primera (3 meses para los jugados mixtos, 6 meses para jugados de 1ª Intancia, Juzgados de Instrucción y Juzgdados de Violencia de Zaragoa, y 1 año para otros tipos de Jugados) hubiera partidos judiciales que, total o parcialmente, no tuviesen aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia constituidos, se procederá conforme a las siguientes reglas:

1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado, las plantillas de los órganos afectados se transformarán en relaciones de puestos de trabajo. Todos estos puestos se integrarán, como puestos genéricos, en unidades procesales de tramitación que, además de asumir funciones de ordenación del proceso y apoyo a los Tribunales, realizarán funciones de ejecución. Si existiesen plantillas correspondientes a decanatos o servicios comunes de cualquier tipo, pero no incluidos en una relación de puestos de trabajo, estos puestos se integrarán igualmente en la correspondiente a la unidad procesal de tramitación, respetándose en todo caso todas las condiciones de trabajo, incluidas las económicas, del personal afectado, hasta que obtenga destino en otro puesto de trabajo de forma voluntaria.

Consecuencia: La LEO no obliga a que las nuevas RPTs se hayan negociado para que entren en vigor y podrán imponerse por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias en sus ámbitos respectivos. Dada la urgencia y premura de las fechas, en el supuesto de ser negociadas tendría que hacerse en muy breve plazo, sin las necesarias reuniones de las Mesas de Negociación en un asunto de tanta complejidad.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias tienen la posibilidad de imponer para los nuevos puestos de trabajo:

· Su ubicación.

· Los requisitos establecidos para su desempeño.

· Sus retribuciones complementarias.

· Si es genérico o singularizado.

· El número y ubicación de los puestos de trabajo que hacen guardias o tienen retribuciones especiales, pudiendo reducir el número actual.

· Número de puestos compatibles y/o deslocalizados, identificación, ubicación, características, requisitos, retribuciones.

· Si se provee por concurso o por libre designación.

· El cuerpo o cuerpos que pueden desempeñarlo.

· Sus funciones específicas.

· El número de puestos de trabajo en cada localidad y en cada oficina judicial.

El Ministerio acepta, pero sin incluirlo en la Ley y por tanto sin garantía alguna y sin obligar a ello a las CCAA con competencias en la materia, que se garantice la negociación colectiva de las relaciones de puestos de trabajo en cada ámbito como condición indispensable para poner en marcha los Tribunales de Instancia.

El Ministerio acepta, pero sin incluirlo en la Ley, sin garantía alguna y por tanto sin obligar a ello a las CCAA con competencias en la materia, el mantenimiento del mismo número de puestos de trabajo de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo actuales, en las RPTs que se aprueben, garantizándose que no se producirá amortización de puestos.

También acepta, sin incluirlo en el articulado de la ley y por tanto en iguales condiciones de inseguridad jurídica, que se prime la movilidad voluntaria y de que ningún funcionario pueda ser trasladado a otro municipio de manera forzosa con motivo del proceso de acoplamiento, así como en el establecimiento de reglas básicas para el proceso de acoplamiento, al modo en que se incluyeron en la Ley Orgánica 1/2009, con las adaptaciones que sean precisas.

Sin embargo el Ministerio se niega a aceptar que en relación con los puestos de trabajo con complementos especiales (guardias, violencia sobre la mujer o servicio común de notificaciones y embargos etc…), en las primeras rpts que se aprueben de las oficinas de los Tribunales de instancia y oficinas de justicia en el municipio se mantenga el mismo número de puestos de trabajo con esta característica y que quienes ahora ocupan esos puestos, serán confirmados en los mismos en el proceso de acoplamiento en los puestos de las futuras RPTs que se aprueben conforme a las DT 4ª y 5ª. El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en la materia quieren reducir el número de personas que realizan servicios de guardia penal o trabajan en los servicios comunes de notificaciones, para ahorrarse el coste que ello supone, sin importarles la merma en el servicio público que se presta.


Todo lo anterior justifica nuestro rechazo a la LOEO. Estamos ante una reforma trascendental de la Administración de Justicia equiparable a la efectuada tras la aprobación de la LOPJ en el año 1985, que va a definir nuestro futuro profesional. No podemos aceptar que esta reforma se haga a costa de los derechos del personal de la Administración de Justicia, sin garantizar en el propio texto legal el pleno respeto a nuestros derechos laborales y profesionales. La reforma todavía tiene que ser aprobada por el Congreso y tramitada en el Senado, por lo que no existe justificación alguna para no introducir en el texto legal las propuestas que defendemos. 

Por todo ello, CCOO anima e insta al todo el personal de la Administración de Justicia, titulares e interinos porque nos afecta a todos, a secundar masivamente las movilizaciones que comienzan este lunes. 
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