En relación al asunto indicado, CC.OO. os recuerda y TRASLADA:
En fecha 30-6-2023, como sabéis, la cesada Directora General traslado una Nota Informativa, y la aplicación de la misma en el Shirga dio lugar a dejarnos sin reducción de Jornada durante el verano.
En fecha 3-7-2023, CC.OO. para no acudir directamente a los Tribunales, le dio la oportunidad a la Administración para que rectificara, e interpuso recurso de Alzada ante la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de la D.G.A. pues esa nota, a nuestro juicio, con absoluta claridad, modificaba nuestras condiciones laborales, sin negociación, interesándose la suspensión del Acto CCOO interpone Recurso Alzada
En fecha 20-7-2023, fue notificada, para nuestra sorpresa, no la estimación o desestimación del recurso, sino la INADMISIÓN del mismo, pues la Administración en su fundamentación se ampara en que lo recurrido no es un acto administrativo ¿?
Es decir que la interpretación de la Norma que realizó la Administración y nos deja sin reducción de jornada, no es un acto; que su aplicación en el Shirga que nos quita la reducción de jornada del periodo del 1 de julio al 15 de septiembre de cada año natural, tampoco es un acto; y que, la consecuencia de modificar el Calendario Laboral durante el periodo citado, sin negociación, sigue sin ser un acto administrativo.
CC.OO. tal y como os informo seguirá, e interpondrá el recurso contencioso para
dejar sin efecto el acto, y compensar al colectivo con lo que corresponda, en la posible ejecución de sentencia favorable que se dicte.
En fecha 21-7-2023, CC.OO. a la vista del contenido de la INADMISIÓN citada en anterior punto, solicita, ante la vía de hecho realizada por la Admón, la Convocatoria URGENTE de Mesa Sectorial para negociar tanto el tema de la Jornada Laboral, y su reducción en el verano, como la modalidad Laboral del TELETRABAJO.
En fecha 23-8-2023, y dado que la Sra. Julve, entonces responsable de la Dirección General de la Admón. de Justicia, nos privo del Derecho a Negociar, pues no convoco Mesa alguna interesada el 21-7 (que recordemos, así informo por escrito a la entonces Consejera, que esa era su intención, señalar mesa para negociar), CC.OO. tras esperar los plazos previstos en la L.J.C.A. presenta ante el órgano judicial competente proceso de Protección de los Derechos Fundamentales, por impedir el derecho a la negociación colectiva y derecho a la acción sindical, interesándose la negociación urgente de las materias referidas a Jornada Laboral, y a la modalidad laboral del TELETRABAJO.
Esta, entre otras cuestiones y asuntos, es una de las primeras gestiones que tendrá que desenmarañar la nueva responsable de la Dirección General de la Admón. de Justicia. Esperamos que la resuelva con acierto y siempre dentro de la legalidad, para empezar las nuevas relaciones laborales con buen pie.
Mientras tanto, CC.OO. ha vuelto a interesar, que hasta que se produzca esa negociación, que el Colectivo pueda reanudar el Teletrabajo a partir del 15 de septiembre, interesando que se prorrogue el acuerdo existente y su vigencia hasta tanto se produzca una nueva negociación al respecto.
Seguiremos Informando,
Un Saludo,
ccoo.justicia@aragon.es