SERVICIOS MINIMOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ARAGON


28 mar 2012



Aparece publicada en el BOA de hoy la ORDEN de 26 de marzo de2012, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha administración dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la jornada de huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012. Podéis acceder a dicha Orden a través del enlace que hemos colgado.

Conforme dicha Orden, se consideran servicios esenciales en la Administración de Justicia los siguientes:
- Actuaciones de Registro Civil de carácter inaplazable.
- Registro de documentos.
- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.
- Medidas cautelares o provisionales.
- Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
- Juicios orales del orden penal en causas con preso.
- Servicios comunes (registro y reparto, notificaciones y embargos) de carácter urgente e inaplazable.

No corresponde a los Secretarios, ni entre ellos a los Secretarios  Coordinadores Provinciales de ningún sitio, determinar qué actuaciones concretas se enmarcan dentro de estas actuaciones esenciales.

Dicha Orden establece el personal mínimo que debe haber por juzgado para prestar estos servicios esenciales.

Los Secretarios Judiciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son  los responsables de designar nominalmente al personal que haya de prestar los servicios esenciales mínimos, o en su defecto, esta designación se realiza por la Directora General de Administración de Justicia.

Para ello no es preciso que hoy digamos quién va a hacer huelga y quién no: los Secretarios Judiciales designan al personal que tiene que prestar servicios mínimos, y mañana estas personas tienen que acudir a trabajar; en el supuesto de que haya otros funcionarios de su Juzgado que vayan a trabajar y por tanto se cubra el personal mínimo del Juzgado dejan de ser servicios mínimos y pueden hacer huelga.

En cualquier caso, recomendamos que todos que estén de servicios mínimos se identifiquen como tal tanto en el acceso a los edificios judiciales como en el puesto de trabajo, debiendo restringir su trabajo a las actuaciones esenciales antes enumeradas, por lo que se recomienda: 

- Trabajar sólo las horas de trabajo fijo; no las horas de trabajo flexible. 
- Encender el ordenador, pero no tramitar ningún procedimiento que no tenga carácter esencial. 
- No hacer notificaciones por el Lexnet: los procuradores también tienen derecho a la huelga. Además, las administraciones suelen medir la incidencia de la huelga según el volumen de notificaciones generado por el Lexnet: no contribuyas a su estadística. 
- No sacar correo: los del Servicio de Notificaciones y Embargos y los empleados de correos también tienen derecho a la huelga. 
- Atender amablemente a las personas que vengan al Juzgado o Registro, y si interesan alguna actuación que no tiene carácter esencial decidles amablemente que vuelva mañana, que hoy no puedes atenderle.
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