El Ministerio de Justicia y el CPGJ acuerdan que se notifiquen las resoluciones dictadas en procedimientos no esenciales, sean de trámite o pongan fin al procedimiento, aunque los plazos para recurrirlas sigan suspendidos


20 abr 2020


El Ministerio de Justicia y el CGPJ han dado una nueva vuelta de tuerca hacia la vuelta a la normalidad en las Oficinas Judiciales, lo que probablemente conllevará un incremento del personal presencial en las Oficinas Judiciales y Fiscales, no así de Jueces y Fiscales que podrán seguir trabajando desde casa. La medida contraviene, a juicio de CCOO, la suspensión de plazos procesales acordada por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto del Estado de alerta, pues resulta evidente que la atención de los servicios no esenciales no puede realizarse con la actual dotación de personal presencial, y la posibilidad de que con teletrabajo se supla la falta de personal presencial parece remota. Mientras tanto, continúan las llamadas al confinamiento de la población por parte del Gobierno y las autoridades sanitarias. 

El Ministerio de Justicia, de forma coordinada con el CGPJ, dictó en el día de ayer una circular por la que "se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento".


Simultáneamente se dictó el Acuerdo CGPJ de 20 de abril, que establece lo siguiente: "Se autoriza la adopción por parte de los órganos jurisdiccionales de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento

No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

 Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello..."


El anterior acuerdo es consecuencia de la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 13 de marzo una resolución en la que establecía como principio que debe regir a partir del 15 de abril el "normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días", estableciéndose como servicio a prestar a partir del 15 de abril "el registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto. Y la llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles"


Ante las graves dudas que suscitaba esta resolución, y de forma coordinada con el Ministerio, se dictó el Acuerdo CGPJ de 13 de abril, que yendo más allá del registro y reparto de escritos de servicios no esenciales, incluyó su tramitación, estableciendo lo siguiente "En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales. De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020,,,·

El CGPJ en dicho acuerdo realiza un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones. Es decir al CGPJ le importa un bledo el Real Decreto de Estado de Alarma y las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y reclama que se incorpore al trabajo el personal preciso para cumplir con las anteriores funciones.  

Todo lo anterior contradice lo dispuesto en el Acuerdo CGPJ de 18 de marzo : "Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida". Acuerdo que el propio CGPJ mantiene que sigue vigente.

Una de dos: o el acuerdo del CGPJ de 18 de marzo es contrario a derecho y se extralimitó en su interpretación del Real Decreto 463/2020, o los acuerdos del CGPJ de 13 y 20 de abril y la Circular del Ministerio de Justicia de 20 de abril son contrarias a derecho pues incluyen la tramitación de actuaciones procesales no declaradas urgentes e inaplazables.  La relevancia de dicha ilicitud debería ser valorada por las máximas autoridades. 

A juicio de CCOO carece de sentido abrir la posibilidad de presentar escritos y demandas, y mantener una dotación presencial de una persona por Juzgado, porque para su tramitación no basta con una persona.  La situación es dispar en cada juzgado, pues depende de si el LAJ minuta, bien desde casa, o acude al Juzgado; si acepta  o no registra las demandas y escritos; en algunos órganos, la persona que va, si no lo ha hecho el LAJ, acepta demandas y escritos, en otros solo demandas, en otro demandas y sólo los escritos que el compañero presencial tienen atribuido. Al parecer la mayoría de los  Jueces y LAJ han dejando totalmente al día Sentencias y otras formas de terminación del proceso, y se las han entregado al personal presencial para que las incorporen a Avantius.

El teletrabajo, a falta de una explicación por parte de la DGA, suscita dudas de que sea suficiente para atender la práctica de diligencias de los servicios no esenciales. Aun cuando la DGA afirma que se han apuntado ya 86 personas, sin ninguna condición previa, existen otras personas que se apuntarían sabiendo en qué condiciones, y otras que no lo ven, bien porque no tienen equipo de trabajo, lugar adecuado, bien porque sus circunstancias personales en su domicilio no se lo permiten.  Ha surgido también en varios órganos los problemas que conlleva teletrabajar,  pues no todo se puede hacer desde casa:  no se puede atender las llamadas telefónicas que dimanen de tus asuntos, no se puede imprimir lo necesario para los actos de comunicacion, etc, con la consiguiente carga de trabajo para los compañeros que tendrán que asumir los que se encuentren presencialmente. 

Llegados a este punto, o se incrementa la dotación presencial en las Oficinas Judiciales y Fiscales, o resulta de muy difícil cumplimiento la orden de tramitación de procedimientos no esenciales, más allá del primer escrito o resolución. El Ministerio de Justicia y el CGPJ van por libre, sin la coordinación con las medidas de confinamiento que mantiene el Gobierno de Nación siguiendo las recomendaciones de los expertos en Sanidad. El incremento del personal presencial debe producirse con base exclusivamente a criterios de sanidad pública relativos a la contención de los contagios, y previa la adopción por parte de la Administración de las medidas preventivas oportunas que, a día de hoy con los Juzgados cerrados, no ha adoptado. Mientras no se adopten estas medidas preventivas, no se relaje por el Gobierno las medidas de confinamiento y no se alcen los plazos procesales, cualquier decisión del Ministerio de Justicia, del CGPJ o de la DGA que implique, si quiera sea de forma indirecta como sucede con las resoluciones de ayer, el incremento de la dotación presencial en los Juzgados es una temeridad que CCOO no va a consentir.

CCOO no está pidiendo la vuelta a la disponibilidad que había antes del 15 de abril, sino que la vuelta al trabajo sea paulatina y venga acompañada de la adopción de las medidas preventivas, las adaptaciones necesarias al puesto de trabajo, y la necesaria coordinación con las autoridades sanitarias. El confinamiento de la población lo ha acordado el Gobierno de la Nación, así como la suspensión de plazos procesales. No corresponde al CGPJ ni al Ministerio de Justicia levantar dicha suspensión, ni acordar medidas que puedan quebrar dicho confinamiento. Todos y todas estamos deseando poder trabajar con normalidad. Lo que no es normal que con una persona por juzgado se acepten escritos de servicios no esenciales, se tenga que tramitarlos aun sin abrir plazos y que se tengan que notificar, lo que va a conllevar al incremento de la dotación presencial salvo sorpresa favorable con el teletrabajo, por decisión del CPGJ que sigue manteniendo a los jueces en casa. 
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