La Delegación Provincial de la Mugeju en Zaragoza nos informa que el punto dos de la disposición final trigésima quinta de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica el apartado 8 del artículo 102 del texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, incluyendo entre los usuarios y sus beneficiarios exentos de aportación farmacéutica ambulatoria a las personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
En este supuesto en el que la legislación vigente determina un porcentaje de participación de los mutualistas en el pago de la prestación farmacéutica ambulatoria diferente al 30 %, el mutualista debe obtener el medicamento en la farmacia, abonando la aportación ordinaria y solicitar posteriormente a MUGEJU el importe del reintegro de esa aportación a través del procedimiento de reintegro de gastos de farmacia regulado por la Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Mutualidad General Judicial, (BOE de 2 de abril de 2014), cumplimentando el impreso que se encuentra disponible en la web de MUGEJU y aportando:
a) Informe médico justificativo en el que conste el diagnóstico y el tratamiento prescrito.
b) Factura original en la que quede acreditado su abono. La factura deberá contener únicamente medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos financiables por el SNS.
c) Acreditación del grado de discapacidad del usuario.
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