SECTORIAL 17-3-2022: GRATIFICACION AL SERVICIO DE APOYO


21 mar 2022


Punto 2.3.   Gratificación al servicio de apoyo.

Por los servicios prestados por esta plantilla (4 efectivos) en el Juzgado de nueva creación Social número 8 que comenzó su actividad el 1-10-2021, y que han estado durante los 3 primeros meses de funcionamiento de este órgano judicial con el 50% de la plantilla orgánica, y, además, con el doble de reparto de asuntos hasta el inicio del año en curso, “a costa de su salud”. Habiendo sido reconocido el magnífico trabajo prestado por la Administración.

JUSTIFICACION:  El hecho de que el servicio de apoyo perciba un complemento cuando es adscrito funcionalmente fuera de su centro de destino,  mal denominado en la norma como “Penosidad” NO QUIERE DECIR  que con ese complemento tengan que conformarse cuando la Administración les encomienda, podríamos decir, sin ánimo de equivocarnos, “trabajos extraordinarios”

Recordemos, estos efectivos están en continua disponibilidad para ser adscritos en cualquier momento y a cualquier centro de destino del ámbito de Aragon. Y lo están, principalmente, tal y como dice la normativa,  para ser adscritos a reforzar los órganos judiciales con picos puntuales de trabajo y/o, en su caso, para suplir un efectivo a otro efectivo, NO para suplir 1 efectivo a 2 y además con el doble de trabajo asignado como si fueran meros limones y la Administración el exprimidor que les saca todo el jugo que puede, y a costa de su salud. Trabajos extraordinarios requieren la compensación adicional variable prevista en la norma.

Resumiendo, los trabajos extraordinarios se han producido, está justificado, esta argumentado y esta reglado, por lo tanto,  justo es reconocerlo y compensarlo, solo hay que iniciar el trámite.

Propuesta de CC.OO.

Los trabajos extraordinarios se han producido, esta justificado, argumentado y  reglado, por lo tanto CC.OO. propone, conforme a lo previsto en el  apartado 2º) a) del art. 516 de la LOPJ, la  retribución variable  denominada  productividad y que dicho precepto literalmente, dice:

“a) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo,……………………………………………………..  

Periodo:Por los trabajos extraordinarios prestados desde el 1-10-2021 hasta el 17-1-2022Ante lo expuesto, el período sería, el comprendido entre el 1-10-2021 hasta el 17-1-2022 (fecha en la cual llegaron la mayoría del resto de la plantilla presupuestada)

Cuantía Propuesta: como mínimo al 15 % del ahorro que le ha supuesto a la Administración el no proveer la plantilla orgánica presupuestada al completo pues la Administración se ha ahorrado durante este período los salarios de 1 Gestor Procesal, 2 Tramitadores Procesales y 1 Auxilio Judicial (más de 40.000 euros, aproximadamente),  y lo ha hecho sobrecargando a nuestros compañeros y jugando con su salud.

 Nuestros compañeros merecen la productividad oportuna, y que no vuelva a jugar la Administración con la salud de ningún otro compañero.

La Directora General contestó:

que no procede, que este servicio ha realizado un gran trabajo, que es lo que tienen que hacer, y les da las gracias, pero NO INICIA el mecanismo que de lugar a la productividad.

          El resto de representaciones sindicales no vieron necesario ni siquiera apoyar la propuesta para que unos compañeros tuvieran la opción a una productividad merecida. Ya les preguntareis a ellos, que os digan porqué.

        Ni siquiera, nuestra Directora, la que dice que han hecho muy buen trabajo, un magnífico trabajo, se ha dignado a contestar a éstos al escrito que en fecha 2-2-2022 remitieron telemáticamente solicitando una compensación económica por los servicios prestados.

      Bajo el punto de vista de CC.OO. simplemente VERGONZOSO,  nuestra Directora, hagáis lo que hagáis, “con una palmadita en la espalda y en su caso “muy buen trabajo, gracias” da el asunto por concluido.     

      CC.OO. informará en otros foros, de lo justa, objetiva y generosa que es nuestra Directora General. Pues saber proveer puestos con la mitad de la plantilla, parece que sabe, saber atribuir un exceso de trabajo tambien sabe hacerlo, pero parece, QUE NO SABE  que hay que realizar la compensación oportuna.

Seguiremos Informando,

Un Saludo.

ccoojusticia@aragon.es

     

Imprimir artículo