RECLAMACIONES DEL PAGO DE LAS CANTIDADES POR DELEGACIÓN DE FIRMA DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LOS REGISTROS CIVILES
CCOO va a apoyar, y facilitar, a los trabajadores que han estado destinados en los Registros Civiles en los últimos cuatro años, para la presentación de la correspondiente reclamación previa, y posteriormente del recurso, en el caso de que no sea aceptada, lo que es más que previsible.
A pesar de que se han presentado por CCOO numerosos recursos de compañeros reclamando el pago de las retribuciones complementarias por la delegación de firma del Secretario Judicial en los Registros Civiles, tan sólo se ha dictado una sentencia estimatoria en el ámbito del TSJ de Cataluña, en la que:
Se reconoce "el derecho de la demandante a percibir las retribuciones complementarias previstas en la normativa reglamentaria aplicable por el ejercicio de funciones por delegación del Secretario judicial con los límites que establece el fundamento de derecho quinto de esta resolución, es decir desde el 23 de enero de 2004 hasta la fecha de la reclamación (cuatro años anteriores a la reclamación administrativa)"
Sigue la sentencia, "No habrá de cuestionarse por tanto la posibilidad o no de la delegación o habilitación, la cual por otra parte es evidente que se mantiene ya que si bien el artículo 452 de LOPJ en su versión actual dada por la citada Ley 19/2003 y en cuanto a las funciones de los Secretarios Judiciales, indica que las mismas no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451-1, y la Disposición Adicional Sexta de dicha norma dispone que a partir de la fecha de entrada en vigor, quedan sin efecto las habilitaciones concedidas al amparto del artículo 282-1 de la LOPJ 6/1985, tales preceptos no abarcan a las funciones del Registro Civil que tiene su regulación específica por no tenera naturaleza judicial no habiendo sido afectado el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil."
Insistimos en tres cosas:
1.- Se podrán solicitar los últimos cuatro años, que empiezan a contar desde el momento de la interposición de la reclamación previa
2.- A partir de la entrada en vigor (noviembre 2011) de la Ley de medidas de agilización procesal (Ley 37/2011 de 10 de octubre), como sabéis, las costas en la vía judicial corren a cargo (de forma general, salvo que el Juez dictamine lo contrario) de aquel cuyo derecho no haya sido estimado.
3.- En el caso de que se consiga una sentencia estimatoria por este asunto en más ámbitos concretos, entendemos que el camino más fácil es la extensión de efectos, que, como sabéis todos, sólo tiene valor en el mismo ámbito de la sentencia.