En el BOE de 29 de
diciembre de 2012, se publican diversas medidas del Gobierno que suponen un
nuevo ataque a los derechos de los empleados públicos.
Entre dichas modificaciones normativas que afectan a los
trabajadores de las Administraciones Públicas, destaca la resolución que
dicta la jornada y horario en las Administración General del Estado, con un nuevo
retroceso en nuestros derechos
laborales, impuesto unilateralmente por el Gobierno, como viene
siendo habitual desde su primer Consejo de Ministros hace ahora un año.
Esta resolución, a nuestro juicio, en nada cambia la jornada de trabajo y horarios de los funcionarios de la Administración de Justicia. El artículo 500.2 de la LOPJ establece que "la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado", y la Orden Ministerial de 1 de marzo de 2012 ya establecía la misma jornada de trabajo semanal que la establecida en la nueva Resolución. Además, la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia son fijadas por resolución del Ministerio de Justicia, por lo que la norma ahora aprobada no es de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia.
Asimismo, en el mismo BOE se publica la Orden Ministerial que desarrolla las
ausencias por enfermedad o accidente, que establece que a los trabajadores, que
por enfermedad o accidente no puedan acudir a su puesto de trabajo durante el
año más de cuatro días laborables, en el caso de que no hayan presentado baja
médica, se les aplicará el descuento del 50 % sobre sus retribuciones por los
días no trabajados.
Esta Orden tampoco es de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues tal y como establece la propia
LGPE para 2013, en su disposición adicional trigésimo octava, la
adaptación de esta orden a la Administración de Justicia requiere una
aplicación específica
Por último, en el BOE de 29 de diciembre se publican las resoluciones de la Mugeju, de las que hemos venido informando, por
las que se suprimen, o disminuyen de forma muy importante, diversas ayudas que
hasta el momento percibíamos los mutualistas de la Mugeju.
Como informábamos en nuestras hojas de los pasados 21 y 26
de diciembre, estas decisiones de la Gerencia de la Mugeju se hacen contra
el acuerdo de la Asamblea de compromisarios de la Mutualidad celebrada el
pasado 30 de noviembre, que aprobó el rechazo a la supresión o
disminución de las actuales ayudas, y que, en caso de producirse una
disminución del crédito asignado a estas ayudas, los trabajadores con menos
ingresos seguirían percibiéndolas en su totalidad, estableciéndose en todo caso
un baremo de ingresos con una escala en función de la cual los trabajadores con
los ingresos más bajos percibirían el 100% de las ayudas o porcentajes
inferiores en el caso de los ingresos superiores.
Sabe la Gerente perfectamente que no significa lo mismo suprimir o
diminuir una ayuda a un trabajador cuyos ingresos sean inferiores a 25.000
euros anuales que hacerlo a uno cuyos ingresos sean más del doble o del triple
de esa cantidad, pues no es lo mismo lo que percibe un funcionario de los
cuerpos de Auxilio, Tramitación o Gestión que lo que cobra un Juez o Fiscal.
Pero también esta decisión de la Gerencia de la Mugeju es ilegal porque se
realiza sin haberse producido la información y discusión previa, preceptiva, en
la comisión permanente del organismo a cuyos miembros tan sólo se les remite un
correo electrónico comunicándoles una decisión ya tomada de forma unilateral
pues dichas resoluciones ya estaban redactadas.
POR UNA JUSTICIA
PARA TOD@S
¡¡¡NO A LOS RECORTES DE DERECHOS; NO A LAS TASAS JUDICIALES, NO
A LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL!!!
¡¡¡CONTRA LAS
PRIVATIZACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA!!!
¡¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS
DERECHOS LABORALES, MOVILÍZATE!!!
19 DE ENERO DE 2013
MANIFESTACION ESTATAL EN MADRID EN DEFENSA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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