CCOO firma un Acuerdo sobre Teletrabajo con el Ministerio de Justicia porque considera que su regulación en conjunto es positiva, aunque no esté de acuerdo con todo su texto


15 mar 2021


Tal y como se informa en nuestra página web, CCOO la pasada semana decidió firmar con el Ministerio de Justicia el acuerdo sobre Regulación del teletrabajo en la Administración de Justicia, que es vinculante para todos los territorios transferidos y que tendrán que adaptarse al mismo, por los motivos que se exponen en nuestra web (VER NOTICIA SOBRE TELETRABAJO). Cada organización sindical es libre de firmar o no los acuerdos que las distintas Administraciones están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores, y luego exponer los motivos de su firma o no firma a dichas propuestas. Toda negociación conlleva cesiones en las posiciones iniciales de cada parte, y es con el resultado final con el que cada organización sindical decide si está de acuerdo o no, y si no está de acuerdo es libre de iniciar la acción sindical que considere oportuna.

Adjuntamos ENLACE al texto de la Resolución sobre Teletrabajo, para conocimiento general. Aragón deberá adaptar su normativa a esta Resolución, que fue pactada por el Ministerio de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. 

CCOO formuló su voto particular a la Resolución de teletrabajo porque rechaza, y así lo manifestó de forma reiterada en las reuniones de negociación con el Ministerio, tanto la necesidad de informe propuesta del LAJ del órgano como que éste tenga que remitir sus solicitudes a través del Secretario Coordinador Provincial. La Resolución no deja suficientemente garantizada la ausencia de posibles arbitrariedades en la denegación de solicitudes del teletrabajo toda vez que no se establecen mecanismos de contradicción para que el informe formulado por la persona responsable funcional de la oficina no sea vinculante y para que la decisión final sobre la autorización o denegación del teletrabajo por parte de la Administración competente tenga en cuenta tanto el informe de la persona responsable funcional como las alegaciones al mismo que pudiera formular la persona solicitante. Pero tras arduo debate en el seno de CCOO, y tras dos meses y medio de negociación, CCOO valoró positivamente la Resolución en su conjunto, considerando que es un buen punto de partida para seguir avanzando en un modelo de teletrabajo que garantiza los derechos del personal y la buena prestación del servicio público.

La Resolución del teletrabajo que se negoció con el Ministerio de Justicia, tal y como reconoce la exposición de motivos, es un desarrollo para la Administración de Justicia de la regulación básica del teletrabajo en el marco de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Lo dispuesto en dicho Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación directa a la Administración de Justicia. El Punto 4.3 de la Resolución del teletrabajo del Ministerio de Justicia establece que “a estos efectos las Administraciones competentes darán cumplimiento en el plazo más breve posible al segundo párrafo del art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y al punto 4 del art. 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”. Dicho artículo 44 bis 4 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “la Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”. El hecho de que la Resolución del Ministerio de Justicia no desarrolle de forma más clara y contundente, como hubiera sido deseable, la obligación que tiene la Administración de proveer los medios necesarios para el teletrabajo no supone que quede eximida de dicha obligación.

El artículo 4.4 de la Resolución establece que “las personas que soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán encontrarse en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con una antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad o en su caso experiencia suficiente y adecuada acreditada por el responsable funcional.” Es decir, se requiere llevar un tiempo trabajando en el juzgado para conocer su funcionamiento, o que el LAJ entienda que tiene experiencia suficiente y adecuada en cuyo caso no hace falta antigüedad alguna en el centro.

Respecto de la responsabilidad de la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, hubiera sido deseable una mayor concreción en este punto, pero ello, al igual que antes hemos expuesto, no exime a la Administración de cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas con carácter general. Se establece la necesidad de hacer una autoevaluación de riesgos laborales, que es lo que CCOO exigió en solitario en Aragón cuando se negoció el teletrabajo para la Administración de Justicia en Aragón en abril de 2020. 

Por lo tanto ni la Resolución es un paso atrás respecto de lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, que sigue siendo norma básica y de obligado cumplimiento, ni se han dado pasos atrás en su desarrollo. El texto no es el que nos gustaría a todos y todas, de acuerdo, y de ahí que cada organización sindical lo firme o no, pero para CCOO es un buen punto de partida frente al vacío que había al respecto, y que asegura el mantenimiento del teletrabajo dentro de la Administración de Justicia. 
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