El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) ha publicado una nota en la que, dando aplicación a una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, establece en qué supuestos dicho centro es responsable del abono de las dietas e indemnizaciones a los funcionarios que hayan aprobado la promoción interna a Tramitación o Gestión y hayan realizado el curso selectivo en dicho Centro de Estudios Jurídicos.
Esta Sentencia, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición final primera del RD 462/2002, según la cual “cada Ministerio, Entidad y Organismo sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que se devenguen en los servicios que de él dependan, cualquiera que sea el ramo de la Administración a la que pertenezca el personal que haya de realizarlos”, establece que al Centro de Estudios Jurídicos sólo le corresponde abonar los gastos de dietas y residencia eventual de aquéllas personas que optaron a las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos con destino “resto de Península y Baleares”.
Esto es, corresponde al CEJ el abono de estas indemnizaciones a los funcionarios en prácticas que hayan superado pruebas selectivas para plazas convocadas en territorio de competencia estatal y, en consecuencia, acudan al CEJ como alumnos de Formación Inicial. Al contrario, no le corresponde el pago, en cambio, de las indemnizaciones por razón de servicio de los funcionarios que, por haber opositado a plazas en territorios autonómicos con competencias transferidas en materia de justicia, hayan asistido a cursos selectivos en los correspondientes centros de formación autonómicos.
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